No sé si alguno de vosotros tendrá la situación de haber vivido durante el mismo año en dos casas de alquiler diferentes. Lo más probable es que sí. Lo gracioso llega a la hora de hacer la Declaración, llegar al tramo autonómico y ver que, a diferencia del tramo nacional, solo hay espacio para introducir el NIF de uno de los arrendadores.
Plantada la duda, dos arrendamientos, dos arrendadores, dos NIFs, no quedo otra que llamar a los teléfonos de atención. Primero a la Agencia Tributaria y después a la Comunidad de Madrid, al teléfono de atención al contribuyente y, en ambos casos, la respuesta no pudo ser más inquietante:
“Sume el global y lo adjudica a un único NIF”… ¿Cómo? Lo repito…”Sume el global y lo adjudica a un único NIF”.
Uno, que sabe lo justito de leyes, aprobó el financiero con alguna que otra dificultad y que sufre cada tres meses la tortura de hacer la declaración de IVA a pedal, sí sabe que adjudicar a otra persona más renta de la que realmente ha percibido (el objetivo final de las desgravaciones por alquiler es controlar que los propietarios declaran lo que realmente han percibido), es, cuando menos, algo de bastante mala ostia y que, como mínimo, puede resultar en una petición de información por parte de la Agencia Tributaria con las consiguientes molestias y peligros que ello supone.
Decir también que la Comunidad de Madrid me invitaba a adjuntar junto a la declaración, los contratos de ambos arrendamientos, cuando se indica, claramente, que en el sobre solo puede ir la declaración en sí misma. Es decir, sin regalos adicionales para los funcionarios.
Indicando mi disconformidad con la solución aportada por las “diligentes” teleoperadoras, la siguiente solución fue “opte por uno de los alquileres”, sin mayor explicación e incluso con corte telefónico en una de las administraciones.
Es probable, así lo quiero creer, que el texto legal en el que se crea la mencionada deducción, establece que, como máximo, solo se puede incluir un arrendamiento. De otro modo, no tendría ningún sentido dejar un único espacio. Sin embargo, ni en la Comunidad de Madrid, ni en la Agencia Tributaria han sabido indicarme la normativa aplicable ni nada que justifique la existencia de una única casilla.
En definitiva, lamentable.
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